Reclamaciones a aseguradoras y defensa en responsabilidad civil (contractual y extracontractual), SOAT y transporte.
Código Civil,
Contrato de seguro – C. de Comercio,
Consumidor financiero (Ley 1328/2009),
Código de Tránsito (SOAT).
En Jurídica Legal S.A.S. atendemos responsabilidad civil (daño a personas y bienes) y seguros (RC, autos, hogar, empresarial, SOAT). Gestionamos reclamaciones con sustento en la carga de la prueba del asegurado (art. 1077 C. de Comercio) y el pago del siniestro dentro del mes (art. 1080, mod. Ley 510/1999), además de la protección al consumidor.
Responsabilidad civil y seguros (Colombia, 2025)
Representamos a personas y empresas en reclamaciones de seguros (RC, autos, vida, hogar, cumplimiento y riesgos empresariales) y en litigios de responsabilidad civil (contractual y extracontractual), con base en el Código Civil y el régimen del contrato de seguro del Código de Comercio.
Qué hacemos
- Reclamaciones a aseguradoras por RC, amparo de daños, lucro cesante, todo riesgo daño material, hogar/pyme y autos (incluido SOAT y pólizas voluntarias).
- Responsabilidad civil por accidentes de tránsito, actividad riesgosa, productos/servicios, daños a la propiedad y perjuicios morales.
- Transporte: asesoría a empresas y víctimas en exigencia de RCC y RCE obligatorias y gestión de siniestros del sector (DUR Transporte).
- Acciones judiciales: ordinarias, abreviadas y medidas cautelares ante jueces civiles; conciliación prejudicial cuando aplica.
Proceso de reclamación al seguro
- Notificación y prueba: radicamos reclamación con soporte de ocurrencia y cuantía según art. 1077 C. de Comercio.
- Decisión y pago: exigimos decisión y pago del siniestro dentro del mes siguiente a acreditar los extremos (art. 1080 C. de Comercio, mod. Ley 510 de 1999).
- Defensa del consumidor: activamos mecanismos del Estatuto del Consumidor Financiero (Ley 1328/2009) y del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/2011), cuando sean procedentes.
Plazos y prescripción
- Prescripción de acciones de seguro: 2 años (ordinaria) desde que el interesado conoce o debió conocer el hecho; 5 años (extraordinaria) desde el nacimiento del derecho (CConst. T-662/2013 sobre art. 1081 C. de Comercio).
- Subrogación del asegurador frente al responsable una vez paga la indemnización (régimen de subrogación en el C. de Comercio).
SOAT y transporte
- SOAT: obligación legal (Cód. de Tránsito) y reglas sector salud para la atención y coberturas (Ley 769/2002, art. 42; DUR Salud – D. 780/2016). Medidas para promover su adquisición/renovación: Ley 2161/2021 (con control de constitucionalidad parcial).
- RCC y RCE en transporte público: exigidas por el DUR Transporte – D. 1079/2015 y reglamentación sectorial del MinTransporte.
Normatividad clave (enlaces oficiales)
- Código Civil
- Código de Comercio – Contrato de seguro (arts. 1036 y ss.) (subrogado por Ley 389/1997)
- Ley 510 de 1999 – Pago del siniestro (modifica art. 1080)
- Ley 1328 de 2009 – Consumidor financiero
- Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor
- Decreto 2555 de 2010 – Compilatorio del sector asegurador
- Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito (SOAT)
- Decreto 780 de 2016 – DUR Salud (SOAT)
- Decreto 1079 de 2015 – DUR Transporte (RCC y RCE)
Nota: Antes de cada caso verificamos circulares/criterios de la Superintendencia Financiera y decisiones recientes de la Corte.