Responsabilidad civil y seguros

Reclamaciones a aseguradoras y defensa en responsabilidad civil (contractual y extracontractual), SOAT y transporte.
Código Civil,
Contrato de seguro – C. de Comercio,
Consumidor financiero (Ley 1328/2009),
Código de Tránsito (SOAT).

En Jurídica Legal S.A.S. atendemos responsabilidad civil (daño a personas y bienes) y seguros (RC, autos, hogar, empresarial, SOAT). Gestionamos reclamaciones con sustento en la carga de la prueba del asegurado (art. 1077 C. de Comercio) y el pago del siniestro dentro del mes (art. 1080, mod. Ley 510/1999), además de la protección al consumidor.

Responsabilidad civil y seguros (Colombia, 2025)

Representamos a personas y empresas en reclamaciones de seguros (RC, autos, vida, hogar, cumplimiento y riesgos empresariales) y en litigios de responsabilidad civil (contractual y extracontractual), con base en el Código Civil y el régimen del contrato de seguro del Código de Comercio.

Qué hacemos

  • Reclamaciones a aseguradoras por RC, amparo de daños, lucro cesante, todo riesgo daño material, hogar/pyme y autos (incluido SOAT y pólizas voluntarias).
  • Responsabilidad civil por accidentes de tránsito, actividad riesgosa, productos/servicios, daños a la propiedad y perjuicios morales.
  • Transporte: asesoría a empresas y víctimas en exigencia de RCC y RCE obligatorias y gestión de siniestros del sector (DUR Transporte).
  • Acciones judiciales: ordinarias, abreviadas y medidas cautelares ante jueces civiles; conciliación prejudicial cuando aplica.

Proceso de reclamación al seguro

  1. Notificación y prueba: radicamos reclamación con soporte de ocurrencia y cuantía según art. 1077 C. de Comercio.
  2. Decisión y pago: exigimos decisión y pago del siniestro dentro del mes siguiente a acreditar los extremos (art. 1080 C. de Comercio, mod. Ley 510 de 1999).
  3. Defensa del consumidor: activamos mecanismos del Estatuto del Consumidor Financiero (Ley 1328/2009) y del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/2011), cuando sean procedentes.

Plazos y prescripción

  • Prescripción de acciones de seguro: 2 años (ordinaria) desde que el interesado conoce o debió conocer el hecho; 5 años (extraordinaria) desde el nacimiento del derecho (CConst. T-662/2013 sobre art. 1081 C. de Comercio).
  • Subrogación del asegurador frente al responsable una vez paga la indemnización (régimen de subrogación en el C. de Comercio).

SOAT y transporte

Normatividad clave (enlaces oficiales)

Nota: Antes de cada caso verificamos circulares/criterios de la Superintendencia Financiera y decisiones recientes de la Corte.