Transito y Transporte

Responsabilidad civil y seguros (Colombia, 2025)

Representamos a personas y empresas en reclamaciones de seguros (RC, autos, vida, hogar, cumplimiento y riesgos empresariales) y en litigios de responsabilidad civil (contractual y extracontractual), con base en el Código Civil y el régimen del contrato de seguro del Código de Comercio.

Qué hacemos

  • Reclamaciones a aseguradoras por RC, amparo de daños, lucro cesante, todo riesgo daño material, hogar/pyme y autos (incluido SOAT y pólizas voluntarias).
  • Responsabilidad civil por accidentes de tránsito, actividad riesgosa, productos/servicios, daños a la propiedad y perjuicios morales.
  • Transporte: asesoría a empresas y víctimas en exigencia de RCC y RCE obligatorias y gestión de siniestros del sector (DUR Transporte).
  • Acciones judiciales: ordinarias, abreviadas y medidas cautelares ante jueces civiles; conciliación prejudicial cuando aplica.

Proceso de reclamación al seguro

  1. Notificación y prueba: radicamos reclamación con soporte de ocurrencia y cuantía según art. 1077 C. de Comercio.
  2. Decisión y pago: exigimos decisión y pago del siniestro dentro del mes siguiente a acreditar los extremos (art. 1080 C. de Comercio, mod. Ley 510 de 1999).
  3. Defensa del consumidor: activamos mecanismos del Estatuto del Consumidor Financiero (Ley 1328/2009) y del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/2011), cuando sean procedentes.

Plazos y prescripción

  • Prescripción de acciones de seguro: 2 años (ordinaria) desde que el interesado conoce o debió conocer el hecho; 5 años (extraordinaria) desde el nacimiento del derecho (CConst. T-662/2013 sobre art. 1081 C. de Comercio).
  • Subrogación del asegurador frente al responsable una vez paga la indemnización (régimen de subrogación en el C. de Comercio).

SOAT y transporte

Normatividad clave (enlaces oficiales)

Nota: Antes de cada caso verificamos circulares/criterios de la Superintendencia Financiera y decisiones recientes de la Corte.

Acompañamos a víctimas y conductores en accidentes de tránsito: aseguradoras (SOAT), conciliaciones y audiencias.
Defensa de conductores en embriaguez y comparendos, con sanciones y suspensión/cancelación de licencia según la
Ley 1696/2013 y el
Código de Tránsito.

Accidentes de tránsito y conductores (Colombia, 2025)

Asesoramos a víctimas y conductores en accidentes viales: reclamaciones ante aseguradoras (SOAT), conciliaciones, comparendos y procesos ante autoridades de tránsito y jueces, con base en el Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002 y la Ley 1696 de 2013.

Qué hacemos

  • Víctimas: activación y seguimiento de coberturas SOAT, gastos médicos y transporte, y reclamaciones complementarias. (Marco sector salud: Decreto 780/2016 – DUR Salud y actos vigentes 2024–2025).
  • Conductores: defensa en audiencias, impugnación de comparendos y acuerdos de pago.
  • Responsabilidad civil: negociación/ litigio por daños materiales, lesiones y perjuicios.

Embriaguez (Ley 1696/2013)

La sanción depende del grado de alcoholemia (medición) y la reincidencia. Incluye multas altas en SMDLV, suspensión o cancelación de la licencia e inmovilización del vehículo. Ver texto oficial: Ley 1696/2013. Resumen público: Policía y Alcaldía de Bogotá.

  • Primer grado (40–99 mg/100 ml): sanciones crecientes; puede llegar a suspensión de 1–3 años y multa significativa; inmovilización.
  • Segundo grado (100–149 mg/100 ml) y Tercer grado (≥150 mg/100 ml): suspensiones más largas (hasta 10 años) o cancelación en casos de alta reincidencia, con multas que en máximos llegan a varios cientos de SMDLV.

Referencias y orientación institucional: tipificación en el C. de Tránsito; EVA – Ley 1696; Policía Nacional (implementación) y guías locales de Movilidad.

Usuarios viales y conductores

  • Usuarios viales (peatones, ciclistas, motociclistas y pasajeros) están regulados por el C. de Tránsito (definiciones, reglas de circulación y deberes). Ver normas generales.
  • Motociclistas: casco obligatorio y otras obligaciones según reglamentación del MinTransporte. Artículos aplicables.

Sanciones y licencia de conducción

  • Gradualidad y autoridad competente: el C. de Tránsito fija criterios y permite suspender/cancelar licencias según gravedad y reincidencia. Gradualidad y competencia para suspender.
  • Embriaguez (Ley 1696): contempla suspensión de 1 a 10 años o cancelación de la licencia en casos graves y reincidentes, además de multas (en máximos muy altos) e inmovilización. Guías públicas: Policía/Alcaldía.

Servidores públicos (agravantes y responsabilidades)

  • Administrativa de tránsito: se aplica igual que a cualquier ciudadano (Ley 1696/2013; Ley 769/2002).
  • Disciplinaria: si la conducta tiene relación con el cargo (p. ej., en servicio, con vehículo oficial, o afecta el decoro/la función), puede generar proceso disciplinario bajo el Código General Disciplinario – Ley 1952/2019 (mod. Ley 2094/2021), con sanciones de suspensión, multa, destitución e inhabilidad según la gravedad. Para uniformados aplican además sus regímenes especiales.
  • Regímenes especiales: Policía Nacional (Estatuto Disciplinario – Ley 2196/2022) y Fuerzas Militares (Código Disciplinario Militar – Ley 1862/2017).
  • Civil/penal: si hay lesiones u homicidio culposo, responden además por daños (civil) y por delitos del Código Penal, con refuerzo de la Ley 2197/2022 en seguridad ciudadana.

SOAT y atención a víctimas

Gestionamos coberturas, facturación y traslados conforme al Decreto 780/2016 y actos 2024–2025 del MinSalud (tarifas y procedimientos).

Nota: En cada caso verificamos el grado de alcoholemia, antecedentes y hechos para proyectar sanciones (multa, suspensión/cancelación) y vías de defensa. Si eres servidor público, evaluamos en paralelo el riesgo disciplinario ante tu entidad.

Transporte público: habilitaciones, pólizas RCC/RCE, tarjetas de operación y sanciones.
Ley 105/1993,
Ley 336/1996,
DUR Transporte – D. 1079/2015,
Cód. Tránsito – Ley 769/2002.

Asesoramos empresas y conductores de transporte público (colectivo, individual/taxi, especial y carretera) en habilitaciones, RCC/RCE, tarjetas de operación, comparendos e sanciones. Marco: Ley 336/1996, Decreto 1079/2015 y Ley 769/2002.

Transporte público y sanciones (Colombia, 2025)

Acompañamos a empresas habilitadas y conductores en la gestión y defensa del servicio público de transporte (colectivo urbano/metropolitano, individual – taxi, especial y pasajeros por carretera), bajo la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte) y el Decreto 1079 de 2015 (DUR Transporte).

Qué hacemos

  • Habilitación y operación: constitución de empresa operadora, flota, capacidad transportadora, plan de rodamiento y tarjetas de operación (DUR 1079/2015).
  • Contratos y pólizas: verificación de RCC y RCE obligatorias para transporte público y documentos de control (DUR 1079/2015).
  • Defensa sancionatoria: descargos y recursos en procesos administrativos del sector transporte y ante autoridades de tránsito (Ley 336/1996; Ley 769/2002).

Normatividad base

  • Ley 105 de 1993 – principios, competencias y organización del sector.
  • Ley 336 de 1996Estatuto Nacional de Transporte: habilitación, condiciones del servicio y régimen sancionatorio del transporte a empresas y operadores.
  • Decreto 1079 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (compila reglas técnicas, operación por modalidades, RCC/RCE, desintegración, etc.).
  • Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito: procedimientos, comparendos y sanciones a conductores/propietarios.

Obligaciones clave de empresas y vehículos

  • Habilitación y capacidad transportadora según modalidad; control de ruta, horarios y flota (Ley 336/1996; DUR 1079/2015).
  • Tarjetas de operación vigentes por vehículo y cumplimiento de condiciones técnico-mecánicas.
  • Seguros obligatorios: RCC (extracontractual) y RCE (contractual) para transporte público; SOAT para todo vehículo (DUR 1079/2015; Ley 769/2002).
  • Documentos de control (especial/escolar/empresarial) y cumplimiento de perfiles de conductor.

Régimen sancionatorio (empresas y operadores del servicio público)

  • Empresas habilitadas (Ley 336/1996): amonestaciones, multas, suspensión e incluso cancelación de la habilitación por infracciones a condiciones del servicio (p. ej., operar sin pólizas, exceder capacidad, incumplir rutas/horarios).
  • Vehículos: suspensión o cancelación de la tarjeta de operación, inmovilización y medidas accesorias (DUR 1079/2015).
  • Conductores y propietarios: comparendos y sanciones del Código de Tránsito (multas, suspensión/cancelación de licencia, inmovilización). Existe responsabilidad solidaria del propietario y la empresa frente a ciertas multas (Ley 769/2002, art. aplicables).

Procedimiento y sanciones de tránsito (conducción)

  • Tipos de sanciones: amonestación, multa, servicio social, suspensión o cancelación de la licencia, suspensión o cancelación de la habilitación o registro; inmovilización (Ley 769/2002, Título VI).
  • Gradualidad y competencia
  • Debido proceso y recursos en vía administrativa; control judicial posterior.

Actualizaciones reglamentarias

  • DUR Transporte (D. 1079/2015) recoge y actualiza reglas por modalidades; ha sido ajustado (p. ej., desintegración obligatoria y específicos de operación).
  • Circulares/resoluciones MinTransporte precisan requisitos operativos y pólizas (RCC/RCE). Ver publicaciones y anexos técnicos vigentes.
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